Ley 20.643

Artículo 54Relación depositante-Agente Depositario

Texto oficial

El Agente Depositario Central de Valores quedará obligado con el depositante sin que los comitentes tengan acción directa contra aquél, salvo que el depositante les hiciere cesión de sus derechos. De acuerdo a lo que determine el respectivo reglamento del Agente Depositario Central de Valores, los comitentes podrán reclamarle directamente a él para hacer valer sus derechos de copropiedad en los casos en que éstos pudieran ser lesionados por la incapacidad, concurso, fallecimiento, u otro hecho jurídico que afectara la relación normal entre el depositante y el comitente. En ningún caso el Agente Depositario Central de Valores será responsable frente a los comitentes por las instrucciones dadas al Agente Depositario Central de Valores por los depositantes -las que se considerarán que han sido válidamente emitidas- ni por los daños y perjuicios que el depositante pudiera causarle al comitente en virtud de la relación comercial que los una. El Agente Depositario Central de Valores sólo será responsable por las obligaciones expresamente asignadas por las leyes, la reglamentación que dicte la Comisión Nacional de Valores, sus reglamentos y los contratos de los que sea parte. (Artículo sustituido por Art. 180 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

El Agente Depositario se obliga con el depositante; los comitentes no tienen acción directa, salvo cesión.

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