A los efectos indicados en el artículo 1º, los interesados deberán depositar en cuentas del Banco Nacional de Desarrollo, de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro o de bancos comerciales autorizados a ese objeto, el monto destinado a la adquisición de títulos valores o cuotas partes de fondos comunes de inversión sujetas al régimen de la presente ley.
Las instituciones autorizadas deberán suministrar a la Dirección General Impositiva y a la Comisión Nacional de Valores las informaciones que éstas requieran.
El Banco Central de la República Argentina oportunamente dictará las normas complementarias pertinentes. Las sumas depositadas de acuerdo con el presente régimen no devengarán intereses.
Qué significa en la práctica
Los interesados deben depositar los fondos en cuentas de los bancos oficiales que la ley indica.