Los gravámenes, sanciones conminatorias y multas previstos en este título se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario y su aplicación, percepción y fiscalización estarán a cargo de la Dirección General Impositiva.
(Artículo derogado por Art. 39 — Ley de Emergencia Económica B.O. 25/09/1989, con el siguiente alcance: "Mantiénese la vigencia de las normas citadas en el párrafo primero del presente artículo respecto de aquellas categorías de personas jurídicas cuyo objeto o actividad afecte a criterio del Poder Ejecutivo Nacional, el interés, la defensa o la seguridad del Estado".)