Ley 20.643

Artículo 62Gravámenes y sanciones

Texto oficial

Los gravámenes, sanciones conminatorias y multas previstos en este título se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario y su aplicación, percepción y fiscalización estarán a cargo de la Dirección General Impositiva. (Artículo derogado por Art. 39 — Ley de Emergencia Económica B.O. 25/09/1989, con el siguiente alcance: "Mantiénese la vigencia de las normas citadas en el párrafo primero del presente artículo respecto de aquellas categorías de personas jurídicas cuyo objeto o actividad afecte a criterio del Poder Ejecutivo Nacional, el interés, la defensa o la seguridad del Estado".)

Qué significa en la práctica

Los gravámenes, sanciones y multas del título se rigen por la Ley de Procedimiento Tributario 11.683.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Caja de Valores completaLeyes