Ley 27.692

Artículo 1Nueva redacción del art. 20 de la Ley del Deporte: estructura del Sistema Institucional del Deporte

Texto oficial

Modifíquese la Ley del DeporteLey del Deporte y sus modificatorias”, en su Artículo 20, por el siguiente texto, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 20: El Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física se estructura con las asociaciones civiles deportivas de primer grado, de segundo grado, de representación nacional y superiores. Las asociaciones civiles deportivas de primer grado son entidades denominadas clubes u otra forma compatible con su calidad, están integradas por personas humanas, tienen como finalidad esencial la práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte y la actividad física y se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de deporte educativo, de deporte social y comunitario; de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento, o de deporte adaptado. Las asociaciones civiles deportivas de segundo grado son entidades denominadas federaciones, uniones, ligas, círculos u otra forma compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y representación del deporte y la actividad física y no alcanzan los umbrales mínimos de representación contemplados en el párrafo siguiente; se clasifican, según el ámbito geográfico en el que se desenvuelven, en asociaciones civiles deportivas de representación municipal o comunal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de representación provincial o de representación regional y, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de segundo grado de deporte social y comunitario; de deporte para personas adultas mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento o de deporte adaptado. Las asociaciones civiles deportivas de representación nacional son entidades denominadas federaciones nacionales, confederaciones nacionales u otra forma compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y representación del deporte y la actividad física, dentro de un ámbito geográfico que comprenda un mínimo de cinco (5) provincias y tres (3) de las regiones deportivas previstas en la presente ley, excepto los deportes de invierno, que podrán comprender un umbral menor. Se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte educativo, de deporte social y comunitario; de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento, o de deporte adaptado. El órgano de aplicación podrá disponer excepciones a los umbrales mínimos de representación indicados en el presente párrafo cuando las características del caso así lo aconsejen. Las asociaciones civiles deportivas superiores son la Confederación Argentina de Deportes, integrada por las asociaciones civiles deportivas de representación municipal o comunal, de representación nacional y las asociaciones civiles deportivas de representación provincial denominadas confederaciones, el Comité Olímpico Argentino, integrado por las asociaciones civiles deportivas de representación nacional, comprendidas en el movimiento olímpico y también, el Comité Paralímpico Argentino, integrado por las asociaciones civiles deportivas para deportes paralímpicos. Se reconoce la autonomía de las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física en el libre ejercicio de sus funciones.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 20 — Ley del Deporte (Ley del Deporte y la Actividad Física). Define cómo se organiza el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física a partir de asociaciones civiles deportivas: de primer grado (clubes, integrados por personas humanas, cuya finalidad es la práctica y el desarrollo del deporte); de segundo grado (federaciones, uniones, ligas o círculos, integradas por otras asociaciones y que las representan en un ámbito municipal, provincial o regional); de representación nacional (federaciones o confederaciones nacionales, que exigen un mínimo de cinco provincias y tres regiones deportivas, salvo los deportes de invierno); y superiores (la Confederación Argentina de Deportes, el Comité Olímpico Argentino y el Comité Paralímpico Argentino). Clasifica a cada tipo según el objeto de sus acciones (deporte educativo, social y comunitario, de adultos mayores, de ámbito laboral, universitario, federado, militar, de alto rendimiento o adaptado) y reconoce la autonomía de las asociaciones en el libre ejercicio de sus funciones.

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