Artículo 1Nueva redacción del art. 20 de la Ley del Deporte: estructura del Sistema Institucional del Deporte
Texto oficial
Modifíquese la Ley del Deporte “Ley del Deporte y sus
modificatorias”, en su Artículo 20, por el siguiente texto, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20: El Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física
se estructura con las asociaciones civiles deportivas de primer grado,
de segundo grado, de representación nacional y superiores.
Las asociaciones civiles deportivas de primer grado son entidades
denominadas clubes u otra forma compatible con su calidad, están
integradas por personas humanas, tienen como finalidad esencial la
práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte y la
actividad física y se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus
acciones, en asociaciones civiles deportivas de deporte educativo, de
deporte social y comunitario; de deporte para adultos mayores, de
deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte
federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento, o de
deporte adaptado.
Las asociaciones civiles deportivas de segundo grado son entidades
denominadas federaciones, uniones, ligas, círculos u otra forma
compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones
civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y
representación del deporte y la actividad física y no alcanzan los
umbrales mínimos de representación contemplados en el párrafo
siguiente; se clasifican, según el ámbito geográfico en el que se
desenvuelven, en asociaciones civiles deportivas de representación
municipal o comunal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
representación provincial o de representación regional y, según el
objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles
deportivas de segundo grado de deporte social y comunitario; de deporte
para personas adultas mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte
universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de
alto rendimiento o de deporte adaptado.
Las asociaciones civiles deportivas de representación nacional son
entidades denominadas federaciones nacionales, confederaciones
nacionales u otra forma compatible con su calidad, están integradas por
otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial
la organización y representación del deporte y la actividad física,
dentro de un ámbito geográfico que comprenda un mínimo de cinco (5)
provincias y tres (3) de las regiones deportivas previstas en la
presente ley, excepto los deportes de invierno, que podrán comprender
un umbral menor. Se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus
acciones, en asociaciones civiles deportivas de representación nacional
de deporte educativo, de deporte social y comunitario; de deporte para
adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte
universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de
alto rendimiento, o de deporte adaptado. El órgano de aplicación podrá
disponer excepciones a los umbrales mínimos de representación indicados
en el presente párrafo cuando las características del caso así lo
aconsejen.
Las asociaciones civiles deportivas superiores son la Confederación
Argentina de Deportes, integrada por las asociaciones civiles
deportivas de representación municipal o comunal, de representación
nacional y las asociaciones civiles deportivas de representación
provincial denominadas confederaciones, el Comité Olímpico Argentino,
integrado por las asociaciones civiles deportivas de representación
nacional, comprendidas en el movimiento olímpico y también, el Comité
Paralímpico Argentino, integrado por las asociaciones civiles
deportivas para deportes paralímpicos. Se reconoce la autonomía de las
asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional
del Deporte y la Actividad Física en el libre ejercicio de sus
funciones.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 20 — Ley del Deporte (Ley del Deporte y la Actividad Física). Define cómo se organiza el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física a partir de asociaciones civiles deportivas: de primer grado (clubes, integrados por personas humanas, cuya finalidad es la práctica y el desarrollo del deporte); de segundo grado (federaciones, uniones, ligas o círculos, integradas por otras asociaciones y que las representan en un ámbito municipal, provincial o regional); de representación nacional (federaciones o confederaciones nacionales, que exigen un mínimo de cinco provincias y tres regiones deportivas, salvo los deportes de invierno); y superiores (la Confederación Argentina de Deportes, el Comité Olímpico Argentino y el Comité Paralímpico Argentino). Clasifica a cada tipo según el objeto de sus acciones (deporte educativo, social y comunitario, de adultos mayores, de ámbito laboral, universitario, federado, militar, de alto rendimiento o adaptado) y reconoce la autonomía de las asociaciones en el libre ejercicio de sus funciones.