Ley 20.655

Artículo 46Exención en Ganancias

Texto oficial

Declárase comprendidas dentro las disposiciones del inciso f) del Art. 20 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias y complementarias, a todas las asociaciones civiles deportivas y de la actividad física, incluidas en el inciso m) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, con excepción de las alcanzadas por el decreto 1.212 del 19 de mayo de 2003 y que realicen actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad dentro de sus programas deportivos, sociales y culturales conforme al inciso c) punto 1 del Art. 81 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias y complementarias. La prestación de estas actividades estarán certificadas por el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, previo otorgamiento del beneficio. Las empresas que realicen donaciones, las cuales se destinen en su totalidad a infraestructura deportiva, previa aprobación del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, estarán comprendidas en los términos y disposiciones de la Credito Fiscal para Capacitacion, respecto del sesenta y cinco por ciento (65%) de la realizada.

Qué significa en la práctica

Declara comprendidas ciertas entidades en la exención del Impuesto a las Ganancias.
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