Ley 20.680

Artículo 5Sanciones

Texto oficial

Quienes incurrieren en los actos u omisiones del artículo 4° serán pasibles de: a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos diez millones ($ 10.000.000), pudiendo aumentarse hasta el triple de la ganancia obtenida en infracción; b) Clausura del establecimiento por hasta noventa (90) días; c) Inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de créditos de entidades públicas; d) de las mercaderías objeto de la infracción; e) Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública; f) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado; g) Pérdida de concesiones, privilegios o regímenes impositivos o crediticios especiales. Las sanciones podrán imponerse en forma independiente o conjunta.

Qué significa en la práctica

Fijaba el catálogo de castigos por las conductas del Art. 4: multas, clausura del comercio hasta 90 días, de mercadería, inhabilitaciones para el comercio y para obtener crédito público, y pérdida de beneficios. Podían aplicarse varias a la vez.
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