Ley 20.744

Artículo 252Intimación. Plazo. Extinción del contrato

Texto oficial

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que permitiera el acceso a la jubilación ordinaria, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el de trabajo quedará extinguido sin para el empleador del pago de la por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

Qué significa en la práctica

Si el trabajador ya cumple los requisitos para jubilarse (edad y años de aporte), el empleador puede intimarlo a iniciar los trámites. Tiene hasta 1 año para obtener la jubilación. Cuando la obtiene (o se vence el año), el se extingue sin por antigüedad.

Ejemplo práctico

Empleado de 65 años con 30 años de aportes: el empleador le intima a iniciar trámites el 1° de enero; si en diciembre aún no obtuvo la jubilación, el contrato igualmente se extingue sin indemnización

Efectos prácticos

  • El empleador debe seguir pagando el salario durante el año de plazo: la relación continúa vigente
  • El trabajador que no inicia los trámites pese a la intimación puede ser desvinculado sin indemnización al vencer el año
  • Si el empleador despide sin intimar primero, debe pagar la indemnización completa del art. 245
  • El trabajador puede negarse a jubilarse si no cumple aún los requisitos: la intimación prematura es inválida

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