Ley 21.499

Artículo 15Tasacion de inmuebles sin avenimiento

Texto oficial

No habiendo avenimiento respecto del valor de los bienes inmuebles, la cuestión será decidida por el juez quien, respecto a la prevista en el artículo 10 y sin perjuicio de otros medios probatorios, requerirá dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación, el que deberá pronunciarse dentro de los noventa días. Las maquinarias instaladas o adheridas al inmueble que se expropiará, se tasarán conforme a lo establecido para los bienes que no sean inmuebles.

Qué significa en la práctica

Sin avenimiento sobre el valor de los inmuebles, la cuestion la resuelve el Tribunal de Tasaciones de la Nacion.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Expropiaciones completaLeyes