Ley 21.499

Artículo 2Sujetos expropiantes

Texto oficial

Podrá actuar como expropiante el Estado Nacional; también podrán actuar como tales la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las entidades autárquicas nacionales y las empresas del Estado Nacional, en tanto estén expresamente facultadas para ello por sus respectivas leyes orgánicas o por leyes especiales. Los particulares, sean personas de existencia visible o jurídicas, podrán actuar como expropiantes cuando estuvieren autorizados por la ley o por fundado en ley.

Qué significa en la práctica

Pueden actuar como expropiantes el Estado nacional y los demas entes autorizados por sus leyes organicas.

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