Ley 21.499

Artículo 35Procedencia de la retrocesion

Texto oficial

Procede la acción de retrocesión cuando al bien expropiado se le diere un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria, o cuando no se le diere destino alguno en un lapso de dos años computado desde que la quedó perfeccionada en la forma prevista en el artículo 29.

Qué significa en la práctica

Procede la retrocesion cuando al bien expropiado se le da un destino distinto del previsto, o ninguno.

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