Cuando la de un inmueble incida sobre otros con los que constituye una unidad orgánica, el o los propietarios de estos últimos estarán habilitados para accionar por irregular si se afectare su estructura arquitectónica, su aptitud funcional o de algún modo resultare lesionado el derecho de propiedad en los términos del artículo 51, incisos b) y c).
Qué significa en la práctica
Regula la expropiacion cuando incide sobre inmuebles que constituyen una unidad organica.