Ley 22.248

Artículo 111Remuneración de menores

Texto oficial

Las remuneraciones que se fijaren de acuerdo a lo establecido en esta ley, podrán incluir los salarios que deberán abonarse al trabajador menor. Cuando se tratare de tareas a destajo, las unidades remunerativas no reconocerán diferencias por razones de edad.

Qué significa en la práctica

Las remuneraciones pueden incluir los salarios de los menores; en el destajo no hay diferencias por edad.

Normas relacionadas

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