Ley 22.248

Artículo 116Maternidad del no permanente

Texto oficial

El personal femenino no permanente tendrá derecho a la licencia prevista por el artículo 113, cuando esa licencia debiere comenzar durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y hubiere hecho la correspondiente denuncia al empleador antes de comenzar la relación laboral. Asimismo tendrá derecho a la garantía de estabilidad contemplada por el artículo 115. Ambos derechos cesarán con el vencimiento del de empleo. La violación de estos derechos obligará al empleador al pago de una única , cuyo importe será equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la finalización de la licencia a que se refiere el artículo 113 o hasta el vencimiento de la relación laboral, según corresponda.

Qué significa en la práctica

La trabajadora no permanente tiene derecho a la y a la estabilidad si la denunció antes de la relación; ambos cesan con el vencimiento del .

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Trabajo Agrario (1980) completaLeyes