Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora permanente obedece a razones de embarazo o maternidad cuando fuere dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio (7 1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre que la mujer hubiere cumplido con la prescripta en el artículo 114 o, si correspondiere, hubiere acreditado el hecho del nacimiento. En tal caso, el despido dará lugar a una especial equivalente a doce (12) veces el importe del último , que se acumulará a cualquier otra legalmente prevista.
Qué significa en la práctica
Se presume que el despido dentro de los 7,5 meses anteriores o posteriores al parto obedece a la maternidad, dando lugar a una especial de 12 sueldos.