Ley 22.248

Artículo 21Otorgamiento de vacaciones

Texto oficial

Las vacaciones deberán acordarse dentro de cada año calendario. El empleador podrá otorgarlas en cualquier época del año, procurando rotar los períodos entre el personal. Cuando el término de la licencia fuere de veinte (20) días o más, el empleador, con la conformidad del trabajador, podrá dividirlo en dos períodos.

Qué significa en la práctica

Las vacaciones se otorgan dentro del año, rotando los períodos; si son de 20 días o más pueden dividirse en dos con conformidad del trabajador.

Normas relacionadas

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