Ley 22.248

Artículo 32Modo de pago

Texto oficial

El pago de la deberá organizarse en forma tal que no perjudique los intereses del trabajador. Deberá hacerse en días hábiles y en horas de servicio y se lo podrá realizar en efectivo, cheque a nombre del trabajador no transferible por endoso o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en cualquier entidad bancaria o en institución oficial de ahorro. El trabajador podrá exigir que su le fuere abonada en dinero efectivo. Prohíbese el pago de remuneraciones mediante bonos, vales, fichas o cualquier tipo de papel o moneda distinta a la corriente en el país. Queda igualmente prohibido abonar las remuneraciones en lugares donde se expendieren bebidas alcohólicas como negocio principal o accesorio.

Qué significa en la práctica

El pago se hace en efectivo, cheque no transferible o acreditación en cuenta bancaria; prohíbe pagar con vales o en lugares donde se venda alcohol.

Normas relacionadas

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