Ley 22.248

Artículo 41Aguinaldo (pago)

Texto oficial

El se abonará en dos (2) cuotas, correspondientes a los semestres que finalizan el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, dentro del plazo previsto en el artículo 31. Los importes se calcularán tomando como base las remuneraciones devengadas en cada uno de aquéllos.

Qué significa en la práctica

El se paga en dos cuotas, por los semestres que cierran el 30 de junio y el 31 de diciembre.

Normas relacionadas

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