El se abonará en dos (2) cuotas, correspondientes a los semestres que finalizan el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, dentro del plazo previsto en el artículo 31. Los importes se calcularán tomando como base las remuneraciones devengadas en cada uno de aquéllos.
Qué significa en la práctica
El se paga en dos cuotas, por los semestres que cierran el 30 de junio y el 31 de diciembre.