Vencidos los plazos previstos en el artículo 47, si el trabajador no estuviere en condiciones de reintegrarse al trabajo, el empleador deberá conservárselo durante el lapso de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquéllos. Cumplido el mismo, la relación de empleo podrá ser rescindida, eximiéndose al empleador de responsabilidad indemnizatoria.
Qué significa en la práctica
Vencidos los plazos de licencia, si el trabajador no puede reintegrarse, el empleador debe conservarle el puesto un año; cumplido, puede rescindir sin .