En casos de , debidamente comprobados, el empleador podrá suspender al personal de la explotación hasta setenta y cinco (75) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión. En este supuesto deberá comenzarse por el personal menos antiguo de cada especialidad. Toda suspensión dispuesta por el empleador que excediere el plazo total expresado, impugnada por el trabajador, dentro de los treinta (30) días de notificado, dará derecho a éste a considerarse despedido. No regirán las disposiciones del primer párrafo en los casos en que el empleador se acogiere a beneficios derivados de normas de emergencia agraria que contemplaren la situación del personal.
Qué significa en la práctica
Ante comprobada, el empleador puede suspender al personal hasta 75 días al año, empezando por el menos antiguo; el exceso da derecho a considerarse despedido.