La resolución del de trabajo por injuria de cualquiera de las partes, o en el supuesto previsto en la última parte del artículo 52, deberá comunicarse por escrito, con mención de los motivos en que se fundare. Cuando por razones debidamente justificadas la comunicación no pudiere ser notificada, la misma se practicará a la oficina administrativa del trabajo, directamente o por telegrama, expresando la determinación y sus motivos.
Qué significa en la práctica
La resolución por injuria debe comunicarse por escrito con los motivos; si no puede notificarse, se hace ante la oficina de trabajo.