El trabajador no permanente percibirá, al concluir la relación laboral, una sustitutiva de sus vacaciones equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones devengadas.
Qué significa en la práctica
El trabajador no permanente cobra, al concluir la relación, una sustitutiva de vacaciones del 5% de las remuneraciones devengadas.