Ley 22.248

Artículo 80Vacaciones del no permanente

Texto oficial

El trabajador no permanente percibirá, al concluir la relación laboral, una sustitutiva de sus vacaciones equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones devengadas.

Qué significa en la práctica

El trabajador no permanente cobra, al concluir la relación, una sustitutiva de vacaciones del 5% de las remuneraciones devengadas.

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