Serán atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario: a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento y el de Comisiones Asesoras Regionales, determinando sus respectivas jurisdicciones, conforme a las características ecológicas y económicas de cada zona. b) Establecer las categorías de los trabajadores permanentes que se desempeñaren en cada tipo de tarea, determinando sus características y fijando sus remuneraciones mínimas. c) Establecer, observando las pautas de la presente ley, las modalidades especiales de trabajo de las distintas actividades cíclicas, estacionales u ocasionales y sus respectivas remuneraciones, con antelación suficiente al comienzo de las tareas, teniendo especialmente en cuenta las propuestas remitidas por las Comisiones Asesoras Regionales. Cuando correspondiere, determinará la oportunidad del pago de las remuneraciones y la inclusión en ellas del y vacaciones. d) Asegurar la protección del trabajo familiar y el trabajador permanente en las explotaciones agrarias. e) Determinar la forma de integración de los equipos mínimos o composición de cuadrillas para las tareas que fueren reglamentadas, cuando resultare necesario. f) Dictar las condiciones mínimas a que deberán ajustarse las prestaciones de alimentación y vivienda para el trabajador no permanente, teniendo en consideración las pautas de la presente ley y las características de cada región. g) Determinar las deducciones que se practicarán sobre las remuneraciones por el otorgamiento de las prestaciones de alimentación y vivienda, cuando ellas fueren proporcionadas por el empleador. h) Adecuar la aplicación de las normas de higiene y seguridad en el trabajo al ámbito rural. i) Aclarar las resoluciones que se dictaren en cumplimiento de de esta ley. j) Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, municipales o autárquicos que lo solicitaren. k) Solicitar de las reparticiones nacionales, provinciales, municipales o entes autárquicos, los estudios técnicos, económicos y sociales vinculados al objeto de la presente ley y sus reglamentaciones. l) Proponer un sistema de medicina preventiva a cargo del Estado, adaptado a las características zonales. ll) La Comisión Nacional de Trabajo Agrario no podrá fijar las condiciones de trabajo y remuneraciones respecto de aquellas actividades que se rigieren por convenciones colectivas de trabajo legalmente celebradas, salvedad hecha de la facultad prevista por el inciso g).
Qué significa en la práctica
Enumera las atribuciones de la Comisión: dictar su reglamento, fijar las categorías y remuneraciones mínimas, las modalidades de las tareas cíclicas, las condiciones de vivienda y alimentación y adaptar la higiene y seguridad.