Ley 22.248

Artículo 93Vivienda

Texto oficial

La vivienda que se proveyere al trabajador permanente reunirá -teniendo en cuenta las características de cada zona- los siguientes requisitos mínimos: a) Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural. b) Ambientes de tamaño adecuado y de acuerdo a la composición del núcleo familiar, con separación de ellos para los hijos de distintos sexos mayores de doce (12) años. c) Cocina-comedor. d) Baños individuales o colectivos dotados de los elementos para atender las necesidades del personal y su familia. e) Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie.

Qué significa en la práctica

La vivienda del trabajador permanente debe reunir requisitos mínimos: seguridad, higiene, abrigo, luz natural, ambientes adecuados, cocina-comedor y baños.

Normas relacionadas

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