Ley 22.250

Artículo 2Exclusiones

Texto oficial

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión. b) El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos. c) La Administración Pública Nacional, Provincial y las Municipalidades, sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos. d) Las empresas del Estado, las empresas estatales con regímenes especiales, las sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, cuando realicen obras de las señaladas en el artículo 1 para uso propio, y por el sistema de administración directa con personal de su propia dotación.

Qué significa en la práctica

Enumera al personal excluido del ambito de aplicacion de la ley (direccion, administracion, etc.).

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