Ley 22.250

Artículo 3Organo de aplicacion

Texto oficial

Será órgano de aplicación de esta ley Registro Nacional de la Industria de la Construcción, que funcionará como ente autárquico en del Ministerio de Trabajo de la Nación y con en todo el país. En él deberán inscribirse obligatoriamente el empleador y el trabajador comprendidos en el régimen de la presente ley según lo determinado en el artículo 1. El empleador se inscribirá dentro de los quince (15) días hábiles de iniciada su actividad como tal y realizará la inscripción del trabajador dentro de igual plazo contado desde la fecha del ingreso de éste.

Qué significa en la práctica

El Registro Nacional de la Industria de la Construccion es el organo de aplicacion de la ley.

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