Ley 22.278

Artículo 1No punibilidad de menores de 16 años

Texto oficial

No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación. Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del , tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.

Qué significa en la práctica

Los menores de 16 años no son punibles penalmente. Tampoco lo son los menores de 18 años por delitos leves (pena máxima de 2 años, o multa, o inhabilitación). Cuando un menor no punible es , el juez puede disponer una medida tutelar (internación o supervisión) si detecta situación de vulnerabilidad, pero no puede condenarlo penalmente.

Ejemplo práctico

Menor de 15 años detenido por robo → no punible; el juez puede ordenar evaluación psicosocial y, si hay vulnerabilidad, medida tutelar

Efectos prácticos

  • Menor de 16 años: absolutamente no punible; solo procede la disposición tutelar si hay vulnerabilidad
  • Menor de 18 años por delito leve (pena ≤ 2 años): también no punible penalmente
  • La "disposición provisional" permite al juez estudiar la situación familiar del menor antes de decidir
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