Artículo 2Régimen para menores punibles (16 y 17 años)
Texto oficial
Es punible el menor de dieciséis (16) a dieciocho (18) años de edad que incurriere en que no fuera de los enunciados en el artículo 1. En esos casos la autoridad judicial lo someterá al respectivo proceso y deberá disponerlo provisionalmente durante su tramitación a fin de proceder a su estudio. Cualquiera fuese el resultado de la causa, si de los estudios realizados apareciera que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.
Qué significa en la práctica
Los menores de 16 a 18 años son penalmente punibles por delitos graves (pena mayor a 2 años). Se les aplica un proceso penal especial con disposición provisional (internación durante el proceso) y, al final, el juez decide si aplica sanción o medida tutelar.
Ejemplo práctico
Menor de 17 años acusado de robo calificado → proceso penal especial, con posible internación durante el proceso
Efectos prácticos
•El menor de 16-17 años punible pasa por un proceso penal pero diferenciado del adulto
•La disposición provisional durante el proceso es una forma de privación de libertad cautelar
•El juez puede disponer definitivamente del menor aun si es absuelto, si hay vulnerabilidad