Ley 22.278

Artículo 10Registro de antecedentes

Texto oficial

Los registros que lleven los organismos del Estado que intervengan en los procesos relativos a menores, serán secretos y solo podrán ser consultados por los magistrados con en la materia, los funcionarios que a tal efecto autorice el juez y los padres, tutores o guardadores del menor.

Qué significa en la práctica

Los registros de procesos de menores son secretos. Solo pueden consultarlos el juez, los funcionarios autorizados por él, y los padres/tutores del menor. No son de acceso público.

Efectos prácticos

  • Los antecedentes de menores no son accesibles por empleadores ni terceros
  • Refuerza la protección de la identidad e historial del menor
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