Los registros que lleven los organismos del Estado que intervengan en los procesos relativos a menores, serán secretos y solo podrán ser consultados por los magistrados con en la materia, los funcionarios que a tal efecto autorice el juez y los padres, tutores o guardadores del menor.
Qué significa en la práctica
Los registros de procesos de menores son secretos. Solo pueden consultarlos el juez, los funcionarios autorizados por él, y los padres/tutores del menor. No son de acceso público.
Efectos prácticos
•Los antecedentes de menores no son accesibles por empleadores ni terceros
•Refuerza la protección de la identidad e historial del menor