Ley 22.278

Artículo 11Destrucción de antecedentes al cumplir 18 años

Texto oficial

Cumplida la mayoría de edad del menor, los registros que lleven los organismos del Estado que hubieren intervenido en los procesos, deberán ser destruidos.

Qué significa en la práctica

Al cumplir 18 años, todos los registros del proceso de menores deben ser destruidos. Esto garantiza que el adulto joven no cargue con un historial del sistema de menores.

Efectos prácticos

  • Los registros se destruyen automáticamente al cumplirse la mayoría de edad
  • El adulto no puede ser identificado como ex-intervenido por el sistema de menores
← Ver en Régimen Penal de la Minoridad completaLeyes