Ley 22.278

Artículo 5Límites de la pena aplicable

Texto oficial

Las disposiciones relativas a la no son aplicables al menor que sea juzgado exclusivamente por hechos que la ley califica como delitos, cometidos antes de cumplir los dieciocho (18) años de edad. Si fuere juzgado por cometido después de esa edad las sanciones que se le hubieren impuesto por los hechos anteriores no serán tenidas en cuenta a los efectos de la .

Qué significa en la práctica

Las condenas impuestas a un menor no generan antecedentes de . Si ese menor de adulto comete otro , las penas que recibió siendo menor no cuentan para declararlo reincidente.

Efectos prácticos

  • El adulto que fue condenado de menor no es considerado reincidente por esos hechos anteriores
  • Las condenas de menores no afectan el registro de antecedentes penales a efectos de reincidencia
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