Prohíbese publicar por medio de la prensa, radio, televisión u otro medio de divulgación, las informaciones que puedan perjudicar el proceso de recuperación del menor. El magistrado competente podrá levantar la prohibición cuando la divulgación sea de interés general para la sociedad y no perjudique al menor.
Qué significa en la práctica
Los medios de comunicación tienen prohibido difundir información que perjudique la recuperación del menor . El juez puede levantar la prohibición si hay interés público y no hay perjuicio para el menor.
Efectos prácticos
•Los medios no pueden publicar nombre, foto ni datos que identifiquen al menor imputado
•La excepción del juez requiere evaluar interés general vs. perjuicio al menor