Ley 22.278

Artículo 8Comprobación de la edad

Texto oficial

Si en el proceso interviniesen menores de dieciocho (18) años que no acreditaren fehacientemente su edad mediante la pertinente partida de nacimiento, el juez dispondrá la realización de los exámenes médicos pertinentes.

Qué significa en la práctica

Si no se puede probar la edad del con la partida de nacimiento, el juez ordena estudios médicos (como radiografía de muñeca) para determinar si es menor de 18 años.

Efectos prácticos

  • Ante duda sobre la edad, rige el principio de la duda a favor del menor
  • Los estudios médicos (osteoarticulares) son los medios técnicos habituales para estimar la edad
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