Ley 22.285

Artículo 110Plazo de reglamentación (180 días)

Texto oficial

Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional aprobará el Plan Nacional de Radiodifusión, el que le será elevado por el Comité Federal de Radiodifusión, con intervención de la Secretaría de Estado de Comunicaciones y de la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación. Estructura orgánico funcional del COMFER.

Qué significa en la práctica

Fija un plazo de 180 días para reglamentar.
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