Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Radiodifusión
/
Art. 111
Ley 22.285
Artículo 111
Plazo de 210 días
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
Dentro de los DOSCIENTOS DIEZ (210) días de promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional aprobará el estatuto y la estructura orgánico funcional del Comité Federal de Radiodifusión. Licencias. Renovación.
Qué significa en la práctica
Fija un plazo de 210 días para ciertas medidas.
← Artículo anterior
Art. 110 — Plazo de reglamentación (180 días)
Artículo siguiente →
Art. 112 — Particulares existentes
← Ver en Ley de Radiodifusión completa
Leyes →