Artículo 21Responsabilidad de los miembros del Directorio
Texto oficial
Los miembros del Directorio serán responsables personal y solidariamente por los actos del mismo, salvo constancia en acta, de desacuerdo. El miembro ausente deberá dejar la constancia de su desacuerdo en la reunión inmediata siguiente al conocimiento del acto, o por cualquier otro medio que asegure fehacientemente su opinión adversa.
Qué significa en la práctica
Los miembros del Directorio son responsables personal y solidariamente por sus actos, salvo que dejen constancia en acta de su desacuerdo.