Las infracciones a la presente ley, y Reglamentos que dicte la , serán sancionadas con: multa de PESOS CINCUENTA ($ 50,00) hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años o suspensión de hasta noventa (90) días de actividades autorizadas por el Organo de Aplicación, así como de los efectos involucrados. (Montos sustituidos por art. 1° del Decreto N° 130/2004 B.O. 3/2/2004). (Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 300/2022 B.O. 7/6/2022 se fijan los montos mínimo y máximo de las multas previstas en el presente artículo, en la suma equivalente a UN (1) y a TRES MIL QUINIENTOS (3500) Módulos, respectivamente, cuyo valor se dispone en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.)
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para dictar las normas de procedimiento, con sujeción a las cuales la Administración de aplicará las sanciones, debiéndose asegurar el . Las mismas serán recurribles ante la Cámara Federal competente en razón del lugar de comisión del hecho. Asimismo podrá delegar en el Ministerio de Economía la atribución de actualizar semestralmente los montos de las multas sobre la base de la variación del Indice de Precios Mayoristas Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Qué significa en la práctica
Las infracciones a la ley y sus reglamentos se sancionan con multa, inhabilitación especial de 1 a 5 años, suspensión de hasta 90 días de las actividades autorizadas y de los efectos; las sanciones son recurribles ante la Cámara Federal del lugar del hecho.