Ley 22.351

Artículo 30Cobro judicial

Texto oficial

— El cobro judicial de los derechos, tasas, contribuciones de mejoras, cánones, recargos, multas y patentes se efectuará por la vía de ejecución fiscal legislada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente la boleta de deuda expedida por la ADMINISTRACION DE .

Qué significa en la práctica

El cobro judicial de los derechos, tasas, cánones, multas y patentes se efectúa por la vía de ejecución fiscal del Código Procesal Civil y Comercial, sirviendo de título la boleta de deuda expedida por la Administración.

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