El cobro judicial de los importes que se intimen de conformidad con lo establecido en el artículo 15, se hará por la vía de ejecución fiscal prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título a tal efecto, la boleta de deuda expedida por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
Qué significa en la práctica
El cobro se hace por ejecución fiscal, con la boleta de deuda como título suficiente.