Los reintegros previstos en el artículo 14 no serán exigibles cuando las obras e inversiones cuya realización se previera no hayan podido efectuarse o lo hayan sido sólo parcialmente, por razones de o , que a juicio de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, puedan justificar, por su gravedad, la demora producida, en cuyo caso podrán acordar plazos supletorios para la realización de los trabajos incumplidos.
Qué significa en la práctica
El reintegro no es exigible cuando las obras no pudieron hacerse por o .