Ley 22.428

Artículo 20Sustitución del profesional

Texto oficial

Los beneficiarios podrán sustituir al profesional actuante pero aquel que lo sustituya estará obligado a poner en conocimiento de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería las irregularidades que pudieran existir en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por los titulares de subsidios, especialmente respecto de las certificaciones que se hubieren extendido hasta la fecha de la sustitución. En caso de no formular esta denuncia ser asimismo solidaria e ilimitadamente responsable con el titular y con el profesional sustituido, en la forma y con los alcances previstos en el artículo anterior. CAPITULO VII EXENCIONES IMPOSITIVAS Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

El profesional sustituto debe denunciar las irregularidades; si no, responde solidariamente.

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