Los profesionales que hubiesen falseado u ocultado la realidad de los hechos en la presentación de los planes, en las certificaciones de obras e inversiones o en cualquier otra presentación, serán solidaria e ilimitadamente responsables con los titulares de los respectivos planes por las obligaciones que correspondan a los mismos, de acuerdo con lo prescripto en los arts. 14, 15 y 16 de esta ley. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y de acuerdo con la naturaleza e importación de la transgresión, los profesionales intervinientes serán inhabilitados para actuar en trabajos técnicos ante la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería y entidades autárquicas de su , por hasta un máximo de diez (10) años. La inhabilitación será impuesta por la mencionada Secretaría de Estado, previa sustanciación de un sumario que asegure el derecho de defensa. Contra la decisión administrativa que imponga la sanción podrá interponerse recurso de ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, dentro de los cinco (5) días de notificada. El recurso deberá presentarse y fundarse ante la precitada Secretaría de Estado.
Qué significa en la práctica
Los profesionales que falseen datos responden solidariamente y pueden ser inhabilitados hasta diez años.