Ley 22.428

Artículo 5Obligaciones de las provincias

Texto oficial

Las provincias que se adhieran al régimen de la presente ley deberán: a) Designar una autoridad provincial de aplicación. b) Completar el relevamiento de los suelos y el conocimiento agroecológico de su territorio a una escala de estudio que posibilite el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. c) Realizar las obras de infraestructura que sean necesarias para la conservación, el mejoramiento y la recuperación del suelo, coordinando, en su caso, la construcción de las mismas con las autoridades nacionales correspondientes según su naturaleza. d) Promover la investigación y experimentación en los aspectos relacionados con la conservación del suelo, así como difundir las normas conservacionistas que correspondan a toda la población a partir de la enseñanza elemental. e) Propiciar la formación de técnicos especializados en la materia, pudiendo a tales efectos celebrar convenios con la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, u otros organismos oficiales o privados. f) Otorgar, a través de los bancos oficiales o mixtos de su , créditos especiales a los productores que integren un consorcio, en las condiciones y a los fines referidos en el Capítulo I de esta ley. g) Aportar recursos presupuestarios, en la medida de sus posibilidades, para la ejecución de las obras y trabajos que resulten necesarios, para el manejo conservacionista de las tierras que, por su magnitud o localización, no puedan ser efectuados por los particulares o para reintegrar a los productores parte del costo de los trabajos y obras que hayan realizado de acuerdo con los planes aprobados, en tanto no resulten cubiertos con el subsidio a que se refiere el artículo 9º, inciso c) de esta ley.

Qué significa en la práctica

Las provincias adheridas designan , relevan sus suelos, hacen obras, promueven investigación, forman técnicos y otorgan créditos y aportes.

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