Los propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y tenedores a cualquier título de inmuebles rurales que se encuentren comprendidos en las zonas declaradas distritos de conservación, podrán solicitar a la la aprobación de la constitución de uno o más consorcios de conservación de conformidad con las reglamentaciones de la presente ley. En caso de no ser posible la formación de un consorcio y a título excepcional, un productor del distrito podrá solicitar el reconocimiento de su explotación como área demostrativa o como predio conservacionista, con los mismos beneficios y obligaciones que se establezcan para los consorcios de conservación. También se podrán extender, esos beneficios y obligaciones a un productor cuyo predio no se encuentre en un distrito de conservación pero que, a juicio de la respectiva , merezca ser considerado como área de experimentación de prácticas conservacionistas de recuperación de suelos.
Qué significa en la práctica
Los productores de un distrito pueden solicitar la aprobación de consorcios; excepcionalmente se reconocen predios conservacionistas o áreas demostrativas.