Ley 22.431

Artículo 27Adhesión de las provincias

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley. En el acto de adhesión, cada provincia establecerá los organismos a cargo de las actividades de los artículos 6°, 7° y 13, y el alcance de los artículos 8° y 11. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias a dictar regímenes análogos y a adherir, sobre todo a las normas de accesibilidad Arts. 20–22.

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