Resumen ejecutivo
La Ley 22.929 había creado meses antes el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, un régimen especial con requisitos propios de edad y antigüedad y un haber diferenciado. Pero su artículo 1º dejaba afuera a dos colectivos que hacían exactamente la misma tarea: el personal de investigación y desarrollo de la Comisión Nacional de Energía Atómica y los docentes de las universidades nacionales con dedicación exclusiva. La Ley 23.026 sustituye ese artículo 1º y los incorpora. El propio mensaje de elevación funda la decisión en que en las Universidades Nacionales y en la Comisión Nacional de Energía Atómica se desarrollan tareas de investigación de características idénticas a las ya cubiertas, por lo que ese personal debía recibir el mismo tratamiento. El inciso b) que introdujo esta ley sigue vigente hoy en el texto de la Ley 22.929: es la norma por la cual un docente universitario investigador con dedicación exclusiva accede al régimen especial. El inciso a), en cambio, fue reescrito después por las Leyes 23.626, 27.341 y 27.431.Objetivo
Ampliar el alcance subjetivo del Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos creado por la Ley 22.929, sumando a la Comisión Nacional de Energía Atómica y a los docentes universitarios investigadores.Problema que resuelve
El régimen previsional especial de la Ley 22.929 cubría al personal de investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas y los organismos de investigación de las Fuerzas Armadas, pero no alcanzaba al personal de investigación de la Comisión Nacional de Energía Atómica ni a los docentes de las universidades nacionales con dedicación exclusiva, que realizaban tareas equivalentes y quedaban sujetos al régimen previsional general.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes