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Ley 23.026

VigenteNacional

Incorporación del personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica y de los docentes universitarios al Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos

Sanción:9 de diciembre de 1983BO:14 de diciembre de 1983Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 22.929 había creado meses antes el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, un régimen especial con requisitos propios de edad y antigüedad y un haber diferenciado. Pero su artículo 1º dejaba afuera a dos colectivos que hacían exactamente la misma tarea: el personal de investigación y desarrollo de la Comisión Nacional de Energía Atómica y los docentes de las universidades nacionales con dedicación exclusiva. La Ley 23.026 sustituye ese artículo 1º y los incorpora. El propio mensaje de elevación funda la decisión en que en las Universidades Nacionales y en la Comisión Nacional de Energía Atómica se desarrollan tareas de investigación de características idénticas a las ya cubiertas, por lo que ese personal debía recibir el mismo tratamiento. El inciso b) que introdujo esta ley sigue vigente hoy en el texto de la Ley 22.929: es la norma por la cual un docente universitario investigador con dedicación exclusiva accede al régimen especial. El inciso a), en cambio, fue reescrito después por las Leyes 23.626, 27.341 y 27.431.

Objetivo

Ampliar el alcance subjetivo del Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos creado por la Ley 22.929, sumando a la Comisión Nacional de Energía Atómica y a los docentes universitarios investigadores.

Problema que resuelve

El régimen previsional especial de la Ley 22.929 cubría al personal de investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas y los organismos de investigación de las Fuerzas Armadas, pero no alcanzaba al personal de investigación de la Comisión Nacional de Energía Atómica ni a los docentes de las universidades nacionales con dedicación exclusiva, que realizaban tareas equivalentes y quedaban sujetos al régimen previsional general.

A quiénes alcanza

Docentes de Universidades Nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que realicen o dirijan investigaciónPersonal de investigación y desarrollo de la Comisión Nacional de Energía AtómicaPersonal de investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica HídricasPersonal de los organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico de las Fuerzas Armadas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo Nacional debía establecer, dentro de los ciento ochenta (180) días de la puesta en vigencia, las características y modalidades con que los docentes universitarios quedan comprendidos en el régimen (artículo 1º, inciso b).
  • Para quedar comprendido en el régimen, el personal debe cumplir las actividades de investigación o desarrollo con dedicación exclusiva o completa, de acuerdo con los estatutos o regímenes de cada organismo (artículo 1º, inciso a).

Derechos que reconoce

  • Los docentes de las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que realicen directamente investigación o desarrollo, o dirijan esas actividades, quedan incluidos en el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos (artículo 1º, inciso b).
  • El personal que realiza directamente investigación o desarrollo en la Comisión Nacional de Energía Atómica queda incluido en ese mismo régimen previsional especial (artículo 1º, inciso a).

Casos de uso

  • Un docente investigador con dedicación exclusiva de una universidad nacional que necesita saber por qué norma accede al régimen jubilatorio especial de investigadores.
  • Un agente de la Comisión Nacional de Energía Atómica que realiza investigación y desarrollo y debe acreditar que está comprendido en el régimen de la Ley 22.929.
  • Un abogado previsionalista que reconstruye la redacción histórica del Art. 1 — Ley 22.929 para un reajuste de haberes.

Preguntas frecuentes

Sustituyó por completo el Art. 1 — Ley 22.929, que es el que define quién entra al Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos. Sumó dos colectivos que antes quedaban afuera: el personal de investigación y desarrollo de la Comisión Nacional de Energía Atómica y los docentes de las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que realicen investigación.