Créase el "Régimen
Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el cual
estarán incluidos:
a) El personal que realice directamente actividades técnico-científicas
de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en
alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del
Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, y en la Fundación Miguel Lillo,
cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación
exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o
regímenes de los organismos especificados precedentemente. Incorpórese
a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014),
el artículo de la presente ley. (Inciso sustituido por Art. 122 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018)
b) El personal docente que se desempeñe en las
Universidades Nacionales con dedicación exclusiva; plena o de tiempo
completo, de acuerdo con lo que establece la Ley 22.207 y que
realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o
desarrollo y de dirección de estas actividades, con las características
y modalidades que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los
ciento ochenta (180) días de la puesta en vigencia de la presente.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 23.026 B.O. 14/12/1983)
Qué significa en la práctica
Crea el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos y delimita el universo de beneficiarios en dos incisos. a) El personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo —y la dirección de esas actividades— en los organismos nacionales que enumera el Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de Ciencia, Tecnología e Innovación (el CONICET, la CNEA, el INTA, el INTI y los demás organismos de ciencia y técnica del Estado nacional) y en la Fundación Miguel Lillo, siempre con dedicación exclusiva completa según los estatutos de cada organismo; el mismo inciso ordena incorporar el artículo a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014). b) El personal docente de las universidades nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que realice directamente esas actividades, con las características que fije el Poder Ejecutivo. ATENCIÓN a la historia del artículo: el texto original de 1983 fue sustituido íntegramente por el Art. 1 — Ley 23.026 (B.O. 14/12/1983); después el inciso a) fue sustituido por la Ley 23.626 (1988), por el Art. 75 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017) (Presupuesto 2017) y, en la redacción vigente, por el Art. 122 — Presupuesto 2018 (Presupuesto 2018).