Ley 22.929

Artículo 1Crea el régimen y define quiénes entran

Texto oficial

Créase el "Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el cual estarán incluidos: a) El personal que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, y en la Fundación Miguel Lillo, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente. Incorpórese a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014), el artículo de la presente ley. (Inciso sustituido por Art. 122 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018) b) El personal docente que se desempeñe en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva; plena o de tiempo completo, de acuerdo con lo que establece la Ley 22.207 y que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con las características y modalidades que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los ciento ochenta (180) días de la puesta en vigencia de la presente. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 23.026 B.O. 14/12/1983)

Qué significa en la práctica

Crea el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos y delimita el universo de beneficiarios en dos incisos. a) El personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo —y la dirección de esas actividades— en los organismos nacionales que enumera el Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de Ciencia, Tecnología e Innovación (el CONICET, la CNEA, el INTA, el INTI y los demás organismos de ciencia y técnica del Estado nacional) y en la Fundación Miguel Lillo, siempre con dedicación exclusiva completa según los estatutos de cada organismo; el mismo inciso ordena incorporar el artículo a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014). b) El personal docente de las universidades nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que realice directamente esas actividades, con las características que fije el Poder Ejecutivo. ATENCIÓN a la historia del artículo: el texto original de 1983 fue sustituido íntegramente por el Art. 1 — Ley 23.026 (B.O. 14/12/1983); después el inciso a) fue sustituido por la Ley 23.626 (1988), por el Art. 75 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017) (Presupuesto 2017) y, en la redacción vigente, por el Art. 122 — Presupuesto 2018 (Presupuesto 2018).

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