Artículo 3Ajuste del alquiler por índices oficiales
Texto oficial
Ajustes. Para el ajuste del valor de los alquileres, deberán utilizarse exclusivamente los índices oficiales que publiquen los institutos de Estadísticas y Censos de la Nación y de las provincias. No obstante, serán válidas las cláusulas de ajuste relacionadas al valor-mercadería del ramo de explotación desarrollado por el locatario en el inmueble arrendado.
Qué significa en la práctica
Dispone que el valor de los alquileres solo se ajuste por índices oficiales de los institutos de estadística, admitiendo cláusulas ligadas al valor de la mercadería del ramo del locatario.