Procedencia. Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2° Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.
Qué significa en la práctica
Enumera los dos casos en que procede el hábeas corpus: (1) cuando se limita o amenaza actualmente la libertad física sin orden escrita de autoridad competente, o (2) cuando se agravan ilegítimamente las condiciones de una detención.