. Cuando sea limitada la libertad de una persona en virtud de la declaración prevista en el Art. 23 — Constitución Nacional, el procedimiento de hábeas corpus podrá tender a comprobar, en el caso concreto: 1° La legitimidad de la declaración del . 2° La correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del . 3° La agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad que en ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas. 4° El efectivo ejercicio del derecho de opción previsto en la última parte del Art. 23 — Constitución Nacional.
Qué significa en la práctica
Aun durante el (Art. 23 de la Constitución) se puede pedir hábeas corpus para controlar la legitimidad de esa declaración, la correlación con la detención, que no se agraven las condiciones, y que se respete el derecho a optar por salir del país.