Ley 23.184

Artículo 45 terNotificación de la interdicción

Texto oficial

Será carga activa de los jueces hacer saber, en forma fehaciente la dispuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a que la misma quedara firme, a los distintos organismos nacionales, provinciales o municipales de contralor de la seguridad en espectáculos deportivos, con transcripción de la parte pertinente de la incidencia, detallando Juzgado, su titular, número de registro, carátula, nombre completo, apellido materno, alias, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y matrícula individual del interdicto, con foto formato 4x4. La autoridad de contralor, en las jurisdicciones que las hubiera o las instituciones deportivas en caso de inexistencia de aquéllas, o ambas en forma conjunta, estarán ampliamente facultadas para recurrir a la fuerza pública a los fines de su efectivo cumplimiento. (Artículo incorporado por Art. 3 — Ley 26.358 B.O. 25/3/2008)

Qué significa en la práctica

Es carga de los jueces comunicar la interdicción, dentro de 48 horas de firme, a los organismos de control de la seguridad en espectáculos deportivos, con los datos del ; la autoridad de contralor o las instituciones deportivas pueden recurrir a la fuerza pública para su cumplimiento (Ley 26.358 de 2008).

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